ARTÍCULO 239

Al recibir el recurso, la autoridad sanitaria verificará si éste es procedente, y si fue interpuesto en tiempo, en tales casos deberá admitirlo.

En el caso de que el recurso interpuesto no cumpla con alguno de los requisitos señalados en los artículos 237 y 238 de esta Ley, se deberá requerir al promovente para que subsane o aclare su escrito dentro del término de cinco días hábiles. Si no se cumple con tal prevención dentro del término indicado, se desechará el recurso.
 



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