ARTÍCULO 236

El recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo, si el recurrente tiene su domicilio fuera de la ciudad donde resida la autoridad, en este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.



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