ARTÍCULO 228

Las autoridades sanitarias podrán hacer uso de los medios de apremio, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las medidas de seguridad o sanciones que procedan.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.362943 segundos