ARTÍCULO 225

Para el ejercicio de atribuciones, incluyendo la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, la autoridad sanitaria se sujetará a los siguientes criterios:

    I.    Las resoluciones y actos se fundarán y motivarán en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.    Se tomarán en cuenta las necesidades, derechos e intereses de la sociedad;

    III.    Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto, y

    IV.    Las resoluciones que recaigan a solicitudes y planteamientos de particulares, se notificarán por escrito al interesado, dentro de un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de recibida la solicitud.
 



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