ARTÍCULO 224

Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

    I.    A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y

    II.    A la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.
 



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