ARTÍCULO 221

Las multas que imponga la autoridad sanitaria, constituyen créditos fiscales. Su entero deberá hacerse en las Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

Un porcentaje del monto de lo recaudado por concepto de multas, se transferirá a la Secretaría de Salud para apoyar el cumplimiento de programas y acciones en materia de protección contra riesgos sanitarios, en los términos que contemple el convenio que al respecto celebren la Secretaría de Finanzas y la propia Secretaría de Salud.
 



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