ARTÍCULO 219

Las infracciones no previstas en este Capítulo, serán sancionadas con multa hasta por ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, atendiendo a las reglas de calificación previstas en este Capítulo.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20717 segundos