ARTÍCULO 216

Al imponerse una sanción, se fundará y motivará la resolución tomando en cuenta:

    I.    Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

    II.    La gravedad de la infracción;

    III.    Las condiciones socio-económicas del infractor;

    IV.    La calidad de reincidente del infractor; y

    V.    El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
 



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