ARTÍCULO 204

Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

El aislamiento se ordenará por escrito, por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, y durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro.
 



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