ARTÍCULO 203

Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

    I.    El aislamiento;

    II.    La cuarentena;

    III.    La observación personal;

    IV.    La vacunación de personas;

    V.    La vacunación de animales;

    VI.    La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

    VII.    La suspensión de trabajos o servicios;

    VIII.    El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

    IX.    La prohibición de actos de uso;

    X.    La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, y

    XI.    Las demás que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
 



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