ARTÍCULO 197

El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, será objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si proceden, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216027 segundos