ARTÍCULO 195

Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia, la vigilancia sanitaria del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales estará determinada por los convenios que celebren con la Secretaría de Salud.
 



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.22711 segundos