ARTÍCULO 186

Con excepción de lo previsto en la fracción VII del artículo anterior, previo a la revocación, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos.

En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado o a su representante legal, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta solo las constancias del expediente.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación.

Cuando por circunstancias no imputables a la autoridad sanitaria, no sea posible notificar personalmente el citatorio para la celebración de la audiencia, tal notificación se hará a través del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 



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