ARTÍCULO 181

Las autorizaciones sanitarias que en el marco de esta Ley expida la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, serán por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con los términos que al efecto fijen las disposiciones generales aplicables.

La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.

Cuando los establecimientos cambien de propietario, razón social, denominación o de domicilio, requerirán de nueva licencia sanitaria.
 



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