CAPÍTULO XIII

Autorizaciones y Licencias



ARTÍCULO 178

La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos y tarjetas de control sanitario.



ARTÍCULO 179

Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca la Ley, los reglamentos o acuerdos generales. En caso de incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, las autorizaciones serán canceladas.



ARTÍCULO 180

La autoridad sanitaria competente expedirá las autorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.



ARTÍCULO 181

Las autorizaciones sanitarias que en el marco de esta Ley expida la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, serán por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con los términos que al efecto fijen las disposiciones generales aplicables.

La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.

Cuando los establecimientos cambien de propietario, razón social, denominación o de domicilio, requerirán de nueva licencia sanitaria.
 



ARTÍCULO 182

Requieren de licencia sanitaria:

    I.    Los establecimientos previstos en la Ley General y sus reglamentos, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

    II.    Los establecimientos que se determinen en los Acuerdos Generales expedidos por la Secretaría de Salud.
 



ARTÍCULO 183

Los obligados a tener autorizaciones sanitarias deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento respectivo.



ARTÍCULO 184

Requieren de permiso los establecimientos contemplados en la Ley General, o los que señalen los reglamentos, o los acuerdos generales de las autoridades sanitarias federales y estatales.




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