ARTÍCULO 172

Las medidas a las que se refiere el artículo anterior contemplan las siguientes acciones:

    I.    Limpieza y desinfección del vehículo;

    II.    Desinfestación periódica que efectúe una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente;

    III.    No deberán contener imágenes, ni leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

    IV.    No se permite el ruido excesivo en las unidades de transporte público urbano, y

    V.    Higiene en el personal operador.
 



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