ARTÍCULO 166

Estos establecimientos deberán cumplir con lo siguiente:

    I.    Contar con servicios sanitarios, vestidores y, en su caso, regaderas;

    II.    Antes y después de cada actividad deberán limpiarse y desinfectarse los implementos a usar, y

    III.    Aplicar buenas prácticas de orden y limpieza para evitar la aparición de fauna nociva.
 



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