CAPÍTULO VIII

Gimnasios



ARTÍCULO 165

Los establecimientos dedicados al físico constructivismo, ejercicios aeróbicos, gimnasios y casas de masaje, deberán acreditar para su funcionamiento que sus instructores o profesores, tengan certificado, constancia o título registrado ante la Secretaría de Educación, que avale los conocimientos en el área específica.



ARTÍCULO 166

Estos establecimientos deberán cumplir con lo siguiente:

    I.    Contar con servicios sanitarios, vestidores y, en su caso, regaderas;

    II.    Antes y después de cada actividad deberán limpiarse y desinfectarse los implementos a usar, y

    III.    Aplicar buenas prácticas de orden y limpieza para evitar la aparición de fauna nociva.
 




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