CAPÍTULO V

Transporte de residuos sólidos



ARTÍCULO 158

El transporte de residuos sólidos municipales deberá realizarse en vehículos destinados para tal fin, el personal operador deberá contar con equipo de protección personal.



ARTÍCULO 159

Los desechos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante el transporte a su destino final.




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