ARTÍCULO 144

Los vendedores, locatarios y personas cuya actividad esté vinculada con los mercados y centros de abasto estarán obligados a conservar las condiciones higiénicas indispensables para el debido mantenimiento de sus locales y el ejercicio de sus actividades.

Están obligados a mantener los locales libres de fauna nociva.

Si se trata de expendio de alimentos se sujetarán a las especificaciones sanitarias que se contemplan en la Ley General, su Reglamento en materia de Productos y Servicios y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

La Secretaría procurará que todos los establecimientos de servicios de alimentos o bebidas, publiquen en sus menús y sitios visibles el valor nutricional de todos los productos alimenticios que ofrecen, expresado en calorías, de forma clara y legible, y que, además cuenten con oferta de bebidas sin calorías o de bajo contenido calórico.
Párrafo adicionado POG 24 de agosto de 2019 (Decreto 68)
 



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