ARTÍCULO 143

Los mercados y centros de abasto deberán contar con servicios sanitarios que tengan lo siguiente:

    I.    Agua;

    II.    Dotación sanitaria, que comprende: jabón para lavado de manos de preferencia líquido, papel sanitario, botes de basura con tapa y toallas desechables para el secado de manos;

    III.    Letreros alusivos al lavado de manos, y

    IV.    Los demás que sean aplicables, de conformidad con los acuerdos generales que al efecto se expidan.



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