ARTÍCULO 142

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I.    Mercado: EI sitio público destinado a la compra y venta de productos en general, preferentemente agrícolas y de primera necesidad, en forma permanente o en días determinados, en locales fijos o móviles, se incluyen tianguis, y

    II.    Centros de Abasto: EI sitio destinado al servicio público en maniobras de carga y descarga, la conservación en frío y demás operaciones relativas a la compra-venta al mayoreo y medio mayoreo de productos en general.
 



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