ARTÍCULO 139

En las materias de higiene y sanidad, así como de control de plagas, los establecimientos señalados en el artículo 132 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

    I.    Deberán mantenerse limpios permanentemente;

    II.    Tomar medidas preventivas para reducir las probabilidades de infestación y, de esta forma, limitar el uso de plaguicidas;

    III.    Tener un sistema o un plan para el control de plagas y erradicación de fauna nociva;

    IV.    En caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control para su eliminación por contratación de servicios de control de plagas o autoaplicación, en ambos casos, debe contar con licencia sanitaria;

    V.    En caso de contratar los servicios de una empresa, se debe contar con certificado o constancia del servicio proporcionado por la empresa, y

    VI.    Contar con bitácora de registro de las actividades de control de plagas.

La autoridad sanitaria competente verificará el cumplimiento de las medidas citadas.
 



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