ARTÍCULO 136

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, emitirá los Acuerdos Generales que contengan, en su caso, las especificaciones legales y técnicas a que quedará sujeto el control sanitario de las materias de salubridad local y serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para que produzcan derechos y obligaciones a los sujetos obligados al cumplimiento de dichos Acuerdos.

Para tales efectos, y en términos de la Ley General, acuerdos y convenios, es competencia de la Secretaría de Salud vigilar y monitorear la publicidad en materia de control sanitario.



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