ARTÍCULO 134

La Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, celebrará convenios o acuerdos con los Ayuntamientos a fin de ejercer el control sanitario, de acuerdo con los criterios de atención exclusiva y concurrente, de las materias a las que refiere el artículo 132.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.233727 segundos