ARTÍCULO 133

Se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, a fin de prevenir riesgos y daños a la salud.



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