ARTÍCULO 129

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización, y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, de acuerdo con las intervenciones y de los servicios de salud, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal que se otorgan a las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no cuente con otro mecanismo de previsión social en salud.

Todo lo anterior, de acuerdo con el núcleo familiar establecido en el artículo 77 bis 4 de la Ley General, las cuales se consideran como beneficiarios del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, cuando cumpla los requisitos del manual de afiliación y operación previa solicitud de incorporación.
 



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