ARTÍCULO 125

Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del donador.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos con autorización del Ministerio Público, de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
 



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