ARTÍCULO 121

Los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas como mínimo:

    I.    Seis años los de las personas mayores de quince años de edad, al momento de su fallecimiento, y

    II.    Cinco años los de las personas menores de quince años de edad, al momento de su fallecimiento;

Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
 



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