ARTÍCULO 114

La Secretaría de Salud, a través de la entidad que corresponda, mantendrá relaciones permanentes de coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes, además, integrará y mantendrá actualizado un Registro Estatal de Trasplantes, que tendrá, por lo menos, la siguiente información:

    I.    Los datos de los donadores y de los receptores;

    II.    Los establecimientos y profesionales autorizados para realizar trasplantes, y

    III.    La estadística de trasplantes realizados que deberá transmitirse al Centro Nacional de Trasplantes.
 



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