ARTÍCULO 109

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I.    Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

    II.    Donar un órgano, o parte de él, que al ser extraído, su función pueda ser compensada por el cuerpo del donante, sin grave riesgo para su salud o su vida;

    III.    Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

    IV.    Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;

    V.    Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en los términos de esta Ley, y

    VI.    Tener, de preferencia, parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil con el receptor. No obstante, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, las donaciones se realizarán una vez que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 333, fracción VI, de la Ley General de Salud.
Fracción reformada POG 18 de agosto de 2018 (Decreto 410)



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