CAPÍTULO III

Trasplante



ARTÍCULO 107

Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

    I.    El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

    II.    El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
 



ARTÍCULO 108

La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará, preferentemente, de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la normatividad aplicable a la materia.
 



ARTÍCULO 109

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I.    Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

    II.    Donar un órgano, o parte de él, que al ser extraído, su función pueda ser compensada por el cuerpo del donante, sin grave riesgo para su salud o su vida;

    III.    Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

    IV.    Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;

    V.    Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en los términos de esta Ley, y

    VI.    Tener, de preferencia, parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil con el receptor. No obstante, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, las donaciones se realizarán una vez que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 333, fracción VI, de la Ley General de Salud.
Fracción reformada POG 18 de agosto de 2018 (Decreto 410)



ARTÍCULO 110

Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

    I.    Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante, o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;

    II.    Existir consentimiento expreso del disponente para la donación de sus órganos y tejidos, y

    III.    Asegurarse de que no exista riesgo sanitario.
 



ARTÍCULO 111

Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en los Registros Nacional y Estatal de Trasplantes.



ARTÍCULO 112

Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor, el orden en la lista de espera de receptores, y demás criterios médicos establecidos.



ARTÍCULO 113

Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y a las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades federales.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.



ARTÍCULO 114

La Secretaría de Salud, a través de la entidad que corresponda, mantendrá relaciones permanentes de coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes, además, integrará y mantendrá actualizado un Registro Estatal de Trasplantes, que tendrá, por lo menos, la siguiente información:

    I.    Los datos de los donadores y de los receptores;

    II.    Los establecimientos y profesionales autorizados para realizar trasplantes, y

    III.    La estadística de trasplantes realizados que deberá transmitirse al Centro Nacional de Trasplantes.
 



ARTÍCULO 115

La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.



ARTÍCULO 116

Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un desecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes en ciencias de la salud.




Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.219467 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.