CAPÍTULO I

Pérdida de la Vida



ARTÍCULO 97

Para efectos de esta Ley, la pérdida de la vida ocurre cuando:

    I.    Se presenta la muerte cerebral, o

    II.    Se presenten los siguientes signos de muerte:

        a)    La ausencia completa y permanente de conciencia;

        b)    La ausencia permanente de respiración espontánea;

        c)    La ausencia de reflejos del tallo cerebral, y

        d)    El paro cardiaco irreversible.
 



ARTÍCULO 98

La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:

    I.    Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

    II.    Ausencia de automatismo respiratorio, y

    III.    Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimiento oculares en pruebas vestibulares y ausencia a estímulos nociceptivos.

        Se deberá descartar que dichos signos son producto de intoxicación aguda por narcóticos, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

        Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

        a)    Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o

        b)    Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.
 



ARTÍCULO 99

No existirá impedimento para que a solicitud o autorización del cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, ascendientes, hermanos, adoptado o adoptante, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquél que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte.



ARTÍCULO 100

Compete a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud:

    I.    La regulación y el control sanitario sobre la disposición de cadáveres;

    II.    El control sanitario de los panteones, y

    III.    El control sanitario de los establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios funerarios.
 




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