CAPÍTULO XII

Programas Contra las Adicciones



ARTÍCULO 95

La Secretaría de Salud se coordinará con los Servicios de Salud y las autoridades sanitarias federales y municipales, para la elaboración de los programas y ejecución de las acciones que le correspondan, para informar a la población, prevenir y erradicar las adicciones al tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia, de conformidad con lo que establece la Ley General, la Norma Oficial Mexicana, los convenios y los acuerdos del Consejo Estatal contra las Adicciones y su reglamentación sobre la materia.



ARTÍCULO 96

Corresponde a los ayuntamientos expedir la reglamentación encaminada al control, vigilancia y aplicación de sanciones, para proteger la salud de las personas no fumadoras.




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