ARTÍCULO 94

La Secretaría de Salud se coordinará con los Servicios de Salud y otras instituciones del sector para desarrollar programas de asistencia social dirigidos a personas con discapacidad. Tales programas incluirán entre otras, las acciones siguientes:

    I.    Investigar las causas y factores condicionantes que con mayor frecuencia producen discapacidad;

    II.    Promover la cooperación y participación de la comunidad en la prevención y control de las causas frecuentes de discapacidad;

    III.    Establecer y sostener instalaciones idóneas para el diagnóstico temprano y la atención oportuna de los procesos físicos, mentales o sociales que afectan a personas con discapacidad;

    IV.    Difundir orientación educativa a la comunidad, en materia de rehabilitación a personas con discapacidad;

    V.    Promover acciones urbanísticas y arquitectónicas de los sectores público, social y privado, para adecuar la infraestructura y las edificaciones a las necesidades de las personas con discapacidad, y

    VI.    Apoyar la creación de establecimientos educativos y de capacitación para el trabajo y procurar la obtención de empleos y otras formas de ocupación remunerada para las personas en proceso de rehabilitación.
 



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