ARTÍCULO 88

Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

    I.    Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida;

    II.    Optar por los cuidados paliativos desde el momento en que se diagnostica el estado terminal o incurable de la enfermedad;

    III.    Dar su consentimiento informado por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;

    IV.    Renunciar, abandonar o negarse, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;

    V.    Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular, previa información de los alcances del tratamiento domiciliario;

    VI.    Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación, y

    VII.    Los demás que las leyes señalen.



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