ARTÍCULO 87

El presente capítulo tiene por objeto:

    I.    Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello;

    II.    Garantizar una muerte natural, en condiciones dignas, a los enfermos en situación terminal;

    III.    Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

    IV.    Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

    V.    Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, y

    VI.    Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
 



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