CAPÍTULO X

De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal



ARTÍCULO 87

El presente capítulo tiene por objeto:

    I.    Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello;

    II.    Garantizar una muerte natural, en condiciones dignas, a los enfermos en situación terminal;

    III.    Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

    IV.    Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

    V.    Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, y

    VI.    Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
 



ARTÍCULO 88

Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

    I.    Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida;

    II.    Optar por los cuidados paliativos desde el momento en que se diagnostica el estado terminal o incurable de la enfermedad;

    III.    Dar su consentimiento informado por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;

    IV.    Renunciar, abandonar o negarse, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;

    V.    Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular, previa información de los alcances del tratamiento domiciliario;

    VI.    Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación, y

    VII.    Los demás que las leyes señalen.



ARTÍCULO 89

Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este Capítulo, serán asumidos por los padres o el tutor y, a falta de estos, por su representante legal.
 



ARTÍCULO 90

En casos de urgencia médica y exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal o tutor, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario será tomada por el médico especialista o por la autoridad en turno de la institución.



ARTÍCULO 91

Los Servicios de Salud se obligan a brindar cuidados paliativos para la atención de pacientes en situación terminal en los términos que esta Ley y las normas aplicables lo determinen.



ARTÍCULO 92

Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos a los pacientes en situación terminal, se obligan a orientar, proporcionar la atención médico quirúrgica, a respetar la determinación del paciente o la de su representante legal.




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