ARTÍCULO 83

El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

    I.    La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

    II.    La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

    III.    La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

    IV.    La realización de estudios epidemiológicos;

    V.    La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría de Salud, y

    VI.    Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
 



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