CAPÍTULO VIII

Enfermedades No Transmisibles



ARTÍCULO 82

Las autoridades sanitarias realizarán actividades de capacitación tanto al personal de salud como a la población en general, de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento oportuno y control, entre otras, de las enfermedades no transmisibles siguientes:

    I.    Bocio endémico, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2, obesidad, dislipidemias, hipertensión arterial sistémica, síndrome metabólico, intoxicación aguda por alcohol, fiebre reumática aguda, enfermedades isquémicas del corazón, enfermedades cerebrovasculares, insuficiencia venosa periférica, asma, úlceras, gastritis y duodenitis, enfermedad alcohólica del hígado, cirrosis hepática no alcohólica, infección de vías urinarias, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, parto y puerperio, intoxicación por plaguicidas, intoxicación por ponzoña de animales, intoxicación por picadura de alacrán;

    II.    Desnutrición leve, desnutrición moderada, desnutrición severa;

    III.    Tumor maligno de estómago, tumor maligno de bronquios y del pulmón, tumor maligno de mama, tumor maligno del cuello del útero, displasia cervical leve y moderada, displasia cervical severa y CaCu in situ, así como las correspondientes al cáncer en la infancia y la adolescencia como leucemias, linfomas, tumores de sistema nervioso central y otros tumores sólidos;

    IV.    La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

    V.    La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

    VI.    La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

    VII.    La realización de estudios epidemiológicos, y

    VIII.    Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
 



ARTÍCULO 83

El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

    I.    La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

    II.    La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

    III.    La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

    IV.    La realización de estudios epidemiológicos;

    V.    La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría de Salud, y

    VI.    Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
 



ARTÍCULO 84

Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.




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