ARTÍCULO 81

Las autoridades sanitarias quedan facultadas para utilizar, como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212292 segundos