ARTÍCULO 76

La Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud y otras autoridades competentes, vigilarán el cumplimiento de los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo de gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas.



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