ARTÍCULO 73

Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud y otras autoridades competentes:

    I.    Aprobar y promover la investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud origine el ambiente;

    II.    Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano;

    III.    Promover y apoyar el saneamiento básico, y

    IV.    Promover y realizar acciones preventivas y de control de la fauna nociva que afecte la salud pública.
 



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