CAPÍTULO V

Nutrición



ARTÍCULO 72

La Secretaría de Salud, en coordinación con autoridades federales y los sectores social y privado, tendrá a su cargo:

    I.    Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

    II.    Normar el desarrollo de los programas y actividades educativos encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables, y

    III.    Instituir planes de alimentación de acuerdo con las necesidades y características fisiológicas de cada persona, que conduzcan y favorezcan el consumo de una dieta suficiente, variada, inocua, adecuada, completa y equilibrada.
 




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