CAPÍTULO IV

Educación para la Salud



ARTÍCULO 70

La educación para la salud tiene por objeto:

    I.    Fomentar y capacitar a la población para que desarrollen conductas y habilidades tendientes a la promoción del autocuidado de la salud, a la detección oportuna y prevención de enfermedades, riesgos, accidentes y maltrato en niñas, niños y adolescentes;

    II.    Proporcionar a la población los conocimientos, prácticas y habilidades necesarios para promover y proteger su salud, y

    III.    Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad, rehabilitación y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
 



ARTÍCULO 71

Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con la federación y la comunidad, formularán y desarrollarán programas de educación para la salud que serán difundidos en los medios de comunicación masiva; de la misma forma, se impulsarán campañas informativas de cada uno de los programas de salud, de manera permanente.




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