ARTÍCULO 67

Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen cualquier tipo de actividades relacionadas con la salud, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud, y proporcionarán a ésta y a las autoridades federales competentes, toda la información que se les requiera.



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