ARTÍCULO 65

La Secretaría de Salud, de conformidad con la ley y con los criterios de carácter general que emita el Gobierno Federal, captarán, producirán y difundirán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Estatal de Salud, así como el estado y evolución de la salud pública de la Entidad.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

    I.    Estadísticas desagregadas por sexo, de natalidad, mortalidad, morbilidad, incapacidad y violencia familiar;

    II.    Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y

    III.    Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.
 



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210412 segundos