ARTÍCULO 63

Los comités de ética en investigación se integrarán con personas de distintas disciplinas y con solvencia técnica, académica y moral capaces de analizar y proponer alternativas de solución y dictaminar proyectos de investigación que involucren:

    I.    Investigación y aplicaciones derivadas de los resultados del proyecto genoma humano;

    II.    Trasplantes y transfusiones;

    III.    Investigación en pacientes sobre tratamientos o procedimientos médicos;

    IV.    Esterilidad, infertilidad y biología de la reproducción;

    V.    Investigación epidemiológica, y

    VI.    Los demás que sin contravenir a la normatividad requieran su intervención.
 



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