ARTÍCULO 62

Es obligación de las unidades hospitalarias constituir comités de bioética cuyo objeto será regular comportamientos responsables del personal que participa en la atención médica e investigaciones realizadas con seres humanos y orientar en la toma de decisiones, éticamente fundamentadas y pertinentes para casos en que aplique su intervención específica y bajo la coordinación del Consejo Estatal de Bioética.



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