ARTÍCULO 56

La Secretaría de Salud coordinará, en el ámbito de su competencia, la capacitación y difusión de medidas de prevención y atención de la violencia familiar con el fin de:

    I.    Capacitar a los prestadores de servicios de salud para la atención y el tratamiento a víctimas de la violencia familiar, según las disposiciones legales que correspondan en la materia, y

    II.    Colaborar con las demás dependencias en la organización de campañas educativas, tendientes a erradicar la violencia familiar, en el marco de la ley de la materia.
 



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